Corte Obliga A Isapre A Financiar Medicamento Que Negó A Paciente Con Cáncer Ya Fallecida

La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de María Inés Bonvin, paciente con cáncer de mama en etapa cuatro, y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. otorgar cobertura al medicamento Everolimus, tratamiento que había sido rechazado por la aseguradora.

La resolución, sin embargo, llegó con un año de retraso: Bonvin falleció el 23 de agosto de 2024, mientras esperaba el fallo.

El Origen Del Conflicto

El recurso de protección fue presentado luego de que la isapre negara el financiamiento del fármaco, argumentando que se trataba de un uso “off-label”, es decir, prescrito para una indicación distinta a la autorizada, y que además no estaba contemplado en las patologías GES.

Pese a ello, el tribunal desestimó los fundamentos de la aseguradora y subrayó que el Everolimus está aprobado por el Instituto de Salud Pública (ISP) desde 2009 para el tratamiento de cáncer de mama avanzado, utilizado como segunda línea terapéutica en combinación con otros medicamentos.

La Corte citó evidencia científica internacional, entre ellos el estudio BOLERO-2 (2012), que demostró mejoras significativas en la sobrevida libre de progresión de pacientes tratadas con Everolimus frente a la monoterapia, con una reducción del 29% en el riesgo de avance de la enfermedad.

La Sentencia

En su dictamen, la Corte resolvió: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por María Inés Bonvin en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiendo que la recurrida deberá otorgar cobertura y financiamiento respecto del medicamento Everolimus, necesario para detener el crecimiento del cáncer de que padece y aumentar su sobrevida”.

La Denuncia De La Familia

El hijo de la paciente, Pablo Viollier, acusó a la aseguradora de haber actuado con criterios económicos por sobre el bienestar de su madre. “Se trata de una muestra innegable de mala fe”, afirmó, añadiendo que la justicia terminó confirmando lo que la familia había sostenido desde el inicio: “La Corte declaró que el actuar de la isapre fue notoriamente arbitrario, vulneró los derechos fundamentales de mi madre e incumplió sus obligaciones contractuales y las instrucciones de la Superintendencia de Salud”.

Con amargura, agregó: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia que llega tarde, pero espero que esta jurisprudencia le pueda servir a otras personas que, lamentablemente, estoy seguro de que su isapre los hará pasar por esta situación odiosa e injusta”.

Un Precedente Judicial

El caso de María Inés Bonvin reabre el debate sobre los límites de las aseguradoras privadas de salud y sus obligaciones frente a tratamientos de alto costo. La sentencia sienta un precedente que podría impactar en otros pacientes que enfrenten negativas similares, marcando un punto de inflexión en la relación entre los derechos de los afiliados y las políticas de cobertura de las isapres.