Una rotura de manguera durante una faena de mantenimiento en la intersección de Barros Arana con Renato Roca desencadenó una emergencia que obligó a evacuar más de 1.245 estudiantes y puso en evidencia fallas técnicas, vacíos regulatorios y preguntas que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá responder.
📌 Arica, Región de Arica y Parinacota · 📅 Junio 2025 · ⏱ 12 min de lectura · Seguridad industrial / GLP / Comunidad
| 1.245 Estudiantes evacuados de emergencia | 60% Capacidad del estanque al momento de la fuga | 6 hrs Duración estimada de los trabajos de remediación | 3 Unidades de Bomberos desplegadas |
EL INCIDENTE
Una manguera que cedió y una nube invisible de peligro
Era una jornada de mantenimiento rutinaria en la planta Lipigas ubicada en la intersección de Avenida Barros Arana con Renato Roca, en pleno corazón urbano de Arica. El personal técnico trabajaba en uno de los estanques de la estación surtidora cuando un flexible de alta presión —la manguera metálica que conecta el estanque con el sistema de distribución— cedió de forma abrupta, liberando Gas Licuado de Petróleo (GLP) en estado líquido a presión hacia la atmósfera.
Lo que vino a continuación fue una carrera contra el tiempo. A diferencia de una fuga gaseosa, la liberación de GLP líquido es exponencialmente más peligrosa: al escapar a presión atmosférica, el líquido se vaporiza instantáneamente generando una nube densa que puede multiplicar su volumen hasta 270 veces. Y esa nube es altamente inflamable.
| Lo que no se ve es lo más peligroso. El GLP vaporizado es más pesado que el aire —casi el doble— por lo que no asciende ni se dispersa hacia arriba. Fluye silenciosamente hacia zonas bajas, corre por el alcantarillado y se acumula en sótanos y espacios confinados. Una chispa en cualquiera de esos puntos podría haber desencadenado una explosión de consecuencias impredecibles. |
A metros del estanque con fuga se encuentran dos establecimientos educacionales: el Liceo Comercial y el Junior College. En ese momento, más de mil doscientos estudiantes cursaban clases normalmente, sin saber que a pocos metros de sus salas se estaba formando una nube de gas inflamable.
LA RESPUESTA
Evacuación, cortes de tránsito y seis horas de trabajo para hacer el área habitable
| ! | Inicio de la emergencia Rotura del flexible de alta presión durante faena de mantenimiento. Fuga de GLP líquido con el estanque al 60% de su capacidad. |
| ↑ | Evacuación masiva 1.245 estudiantes junto a personal docente y apoderados son evacuados preventivamente al Complejo Deportivo Esteban Alvarado. Se suspenden las clases por 24 horas. |
| B | Despliegue de emergencia Se activa SENAPRED. Tres unidades del Cuerpo de Bomberos de Arica despliegan líneas presurizadas de agua para disolver la nube de gas. Carabineros corta el tránsito vial. |
| T | Trabajos de remediación Técnicos de Lipigas inician despresurización controlada, reemplazo del flexible dañado y monitoreo ambiental con explosímetros. El proceso toma aproximadamente seis horas. |
| OK | Declaración de área segura Cuando las mediciones bajan del 10% del Límite Inferior de Explosividad (LIE) en forma sostenida, el área es declarada habitable y se levanta la suspensión de tránsito. |
LA PREGUNTA CLAVE
¿Por qué falló la manguera durante el mantenimiento?
Esta es la pregunta que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) deberá responder en el proceso de investigación que ya debería haberse abierto de oficio. Los flexibles de alta presión en instalaciones de GLP no son componentes menores: son piezas críticas cuya vida útil es limitada, cuyo estado interno no siempre es detectable visualmente y cuya falla durante una faena de mantenimiento no es accidental si los protocolos se siguen correctamente.
Técnicamente, existen dos escenarios posibles. Primero, que el flexible haya cedido porque estaba siendo operado bajo presión cuando debía estar despresurizado antes de iniciar la intervención —lo que apunta a un error de procedimiento grave. Segundo, que haya fallado por fatiga de material o vida útil vencida, lo que apunta a un programa de mantenimiento preventivo deficiente o inexistente para ese componente.
| MARCO NORMATIVO APLICABLE |
| DS N°108: Reglamento de Seguridad para Instalaciones de GLP. Regula mantenimiento, distancias mínimas a lugares públicos y responsabilidades del operador. |
| DS N°43: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Aplicación supletoria en clasificación y manejo del GLP como sustancia peligrosa Clase 2. |
| Ley N°21.364: Ley SENAPRED. Regula coordinación, aviso oportuno a autoridades y activación de planes de emergencia exterior. |
| Ley N°18.410: Ley Orgánica de la SEC. Habilita multas de hasta 10.000 UTA y clausura temporal o definitiva de instalaciones. |
EL PROBLEMA DE FONDO
Una planta de combustibles en el corazón de un barrio escolar
El incidente pone sobre la mesa una discusión que va más allá de la manguera rota. La planta Lipigas está emplazada en un entorno urbano densamente habitado, a metros de dos establecimientos educacionales que en su conjunto albergan más de mil estudiantes. El DS N°108 establece distancias mínimas de seguridad entre instalaciones de GLP y lugares de reunión pública. La pregunta válida es si esas distancias se cumplen y si fueron verificadas cuando la planta fue habilitada o cuando los colegios se instalaron en las cercanías.
En términos de planificación de emergencias, los establecimientos educacionales son considerados receptores sensibles: concentran una alta densidad de personas vulnerables —menores de edad— con capacidad de respuesta limitada ante una evacuación de emergencia. Cualquier evento de consecuencias graves en ese radio tiene el potencial de convertirse en una tragedia colectiva.
| En emergencias con GLP líquido, el peor escenario no es la nube visible. Es la acumulación silenciosa en el alcantarillado, a metros o incluso a cuadras del punto de fuga. — Análisis técnico basado en normas NFPA 472 y Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (GRE 2024) |
LAS CONSECUENCIAS
¿Qué puede pasar ahora? Las vías legales y administrativas abiertas
El incidente tiene consecuencias que se extienden mucho más allá del día de la emergencia. En el plano regulatorio, la SEC puede multar a Lipigas con montos de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), disponer la clausura temporal de los equipos involucrados y exigir una auditoría de seguridad integral por una empresa independiente antes de que la instalación retome operaciones normales.
En el plano legal, la Municipalidad de Arica, los sostenedores de los establecimientos educacionales y los apoderados tienen vías concretas para actuar. Un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Arica —basado en la amenaza al derecho a la vida e integridad física garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución— puede buscar medidas de seguridad adicionales como condición para que la planta continúe operando. Las demandas civiles por responsabilidad extracontractual son también una vía viable.
| LO QUE LA EMPRESA DEBERÍA IMPLEMENTAR |
| → Detectores fijos de gas con enclavamiento automático a válvulas de corte, activados sin intervención humana al superar el 25% del Límite Inferior de Explosividad. |
| → Programa de mantenimiento predictivo con ficha de vida individual para cada componente crítico, disponible en todo momento para fiscalización SEC. |
| → Cortinas de agua perimetrales fijas de activación automática en el lindero con los establecimientos educacionales. |
| → Revisión formal de las distancias de seguridad vigentes respecto a los colegios adyacentes. |
| → Actualización y simulacro anual del Plan de Emergencia Exterior coordinado con la Municipalidad de Arica. |
La evacuación ordenada y sin víctimas del día del incidente fue un resultado que no debería naturalizarse. Detrás de ese resultado estuvieron la respuesta oportuna de Bomberos, SENAPRED y Carabineros, y la fortuna de que ninguna fuente de ignición activara la nube durante las horas críticas. Que eso vuelva a depender de la suerte no es una opción aceptable para una comunidad que tiene dos colegios a metros de un estanque de gas.
Investigación Especial · Radio Siglo 25
Análisis elaborado con base en el Decreto Supremo N°108, Decreto Supremo N°43, Ley N°21.364, Ley N°18.410, estándares NFPA 472 / NFPA 1072 y Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (GRE 2024). Los antecedentes del incidente corresponden al evento registrado en la Planta Lipigas de Arica, intersección Av. Barros Arana con Renato Roca.