Chile implementa obligatoriedad del uso de mascarillas en recintos de salud ante alerta sanitaria

La medida, que comenzó este martes 15 de abril, se aplicará en áreas de urgencia de establecimientos públicos y privados hasta el 31 de agosto, con posibilidad de extensión.

A partir de este martes 15 de abril, se ha iniciado la aplicación del uso obligatorio de mascarillas en Chile, en respuesta a la reciente Alerta Sanitaria decretada en marzo debido a la circulación de diversos virus respiratorios. Las autoridades sanitarias decidieron adelantar la implementación de esta medida ante el aumento de la circulación de estos patógenos.

De acuerdo con el reciente «Informe de Circulación de Virus Respiratorios» del Instituto de Salud Pública (ISP), entre los virus que actualmente presentan circulación en el país se encuentran el Rinovirus, la Influenza A y el SARS-CoV-2.

¿En qué lugares de Chile será obligatorio el uso de mascarillas y hasta cuándo?

La obligatoriedad del uso de mascarillas se restringe a los recintos de salud, específicamente en «unidades o establecimientos destinados a la atención de urgencias», sin distinción entre su carácter público o privado.

En lo referente al periodo de vigencia de esta medida, la autoridad de Salud ha indicado que, por el momento, el uso de cubrebocas será obligatorio hasta el domingo 31 de agosto. Sin embargo, se ha señalado que esta fecha «podría extenderse» en caso de que las condiciones epidemiológicas así lo requieran.

Es importante destacar que, en otros espacios como lugares de estudio, el ámbito laboral o el transporte público de uso cotidiano, el uso de mascarillas continuará siendo de carácter opcional.

Resolución Núm. 344 exenta. – Santiago, 28 de marzo de 2025.

1° Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados.

2° Déjese establecido que se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.

3° Instrúyase el uso obligatorio de las mascarillas en los lugares indicados a partir del 15 de abril de 2025, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.