La homologación de licencias entre Chile y Bolivia avanzó con la aprobación del acuerdo en el Congreso chileno, según informó la Cancillería de Chile tras una reunión bilateral reciente. La medida busca facilitar la movilidad y la regularización de conductores que residen legalmente en el país de acogida, sin exigir exámenes teóricos ni prácticos para obtener el documento equivalente.
En un anuncio realizado en Santiago, la Cancillería boliviana comunicó que Chile dio luz verde al mecanismo de homologación, lo que —de concretarse su aplicación— permitirá a bolivianos residentes validar su licencia para acceder a una licencia chilena equivalente. En ese contexto, el canciller Fernando Aramayo calificó el avance como un «avance sustantivo» y destacó una respuesta «ágil, efectiva y eficiente» de la institucionalidad chilena.
La autoridad añadió: “Realmente no hay palabras para expresar cuan feliz nos sentimos a nombre del pueblo boliviano con esto que se nos acaba de comunicar; esta decisión da cuenta de la homologación de la licencia de conducir para bolivianos en Chile”. También relevó que el trabajo técnico se desarrolló en un plazo «muy corto» y agradeció a su par chileno y al Presidente Boric por el avance, señalando: “Queremos agradecer al canciller chileno de manera particular y al presidente Boric por haber hecho material todo este conjunto de contenidos que dan cuenta de un buen camino por donde estamos transitando”.
Desde el lado chileno, los antecedentes oficiales del acuerdo detallan que su objetivo es que cada país otorgue una licencia propia a sus nacionales con residencia legal en el territorio del otro, homologando licencias vigentes y evitando las pruebas teóricas y prácticas. Aun así, el trámite contempla requisitos como aptitud psicofísica, edad mínima, pago de tasas y formalidades administrativas, además de mecanismos de verificación si existen dudas sobre la autenticidad del documento.
El mismo documento explica que este instrumento complementa un acuerdo previo orientado a viajes turísticos (relacionado con la exigencia del permiso internacional), y establece que su entrada en vigor no es automática: se activa tras el cumplimiento de procedimientos internos de ambas partes y un plazo posterior definido por notificación diplomática.