Superintendencia De Pensiones Abre Procesos Sancionatorios Contra Las Siete AFP Por Pérdidas En Fondos D Y E
El organismo fiscalizador examinará si las administradoras cumplieron sus obligaciones legales en la gestión de los ahorros previsionales, tras las pérdidas registradas en los fondos más conservadores.
Las investigaciones buscan determinar eventuales incumplimientos de los deberes de diligencia y lealtad en las decisiones de inversión. El inicio de los procedimientos no significa que las AFP hayan sido declaradas responsables de infracciones.
Fiscalización Apunta A La Gestión De Los Ahorros Previsionales
La Superintendencia de Pensiones (SP) inició procesos sancionatorios contra las siete Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en Chile, luego de concluir las acciones de fiscalización relacionadas con las pérdidas de valor que han afectado especialmente a los fondos Tipo D y E.
Los procedimientos permitirán examinar las decisiones adoptadas por cada administradora y establecer si existen antecedentes que acrediten eventuales incumplimientos en la gestión de las inversiones realizadas con los recursos de los afiliados.
El análisis se centrará en el cumplimiento de los deberes de lealtad y diligencia que establece el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, junto con las disposiciones de la Norma de Carácter General (NCG) N.º 340, de fecha 18 de julio de 2025.
La apertura de estas investigaciones no constituye una declaración de responsabilidad ni confirma la existencia de infracciones. Será el desarrollo de los procedimientos el que permita determinar si corresponde aplicar sanciones.
Normativa Exige Priorizar Los Intereses De Los Afiliados
El artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500 establece que las AFP deben realizar las gestiones necesarias para procurar una adecuada rentabilidad y seguridad de los fondos de pensiones, actuando en beneficio de sus afiliados.
Esta obligación también comprende las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros efectuadas con recursos previsionales, las que deben responder al interés de los fondos administrados.
En tanto, la NCG N.º 340 contempla deberes fiduciarios relacionados con el cuidado, la destreza y la diligencia que deben aplicar las administradoras al tomar decisiones de inversión. Asimismo, establece exigencias para resguardar los ahorros previsionales, prevenir conflictos de interés y mantener estándares adecuados en la gestión de los recursos.
La Superintendencia deberá determinar, a partir de los antecedentes de cada caso, si las siete AFP actuaron conforme a estas obligaciones legales frente a las pérdidas registradas en los fondos Tipo D y E.
Fuente / Referencia:
- Superintendencia de Pensiones.
- ADN Radio.