LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESCALÓN DE SUBOFICIALES: LECCIONES DE 1998 PARA LA EQUIDAD SALARIAL EN CARABINEROS
por Omar Villegas Vega
El 24 de julio, el Presidente José Antonio Kast firmó en la Plaza de la Constitución las indicaciones al proyecto de ley que moderniza la carrera de Carabineros de Chile. Lo hizo con publicaciones en todas las redes de gobierno en todas las regiones con una frase que quedó instalada: «no venimos a pagar un bono, sino que a saldar una deuda». El anuncio contempla cinco ejes —incentivos, estipendios, personal civil, equipamiento y gestión— presentados como una respuesta a la crisis de dotación que la propia institución arrastra hace años. Pero una revisión de la letra del proyecto, del Estatuto del Personal vigente y de las conversaciones que circulan entre en redes sociales muestra una imagen más matizada: buena parte del beneficio recae sobre un segmento acotado de la planta, mientras la brecha que separa a los oficiales (Personal de Nombramiento Supremo, PNS) del personal que patrulla la calle a diario (Personal de Nombramiento Institucional, PNI) permanece intacta.
Línea de tiempo: seis años, tres gobiernos, un mismo problema
| Fecha | Hito | Fuente |
| 16 dic. 2021 | Piñera ingresa el mensaje que modifica la carrera policial, Boletín 14757-25 | El Orador Ilustrado / Obs. Congreso |
| 13 ene. 2022 | Comisión de Seguridad Ciudadana aprueba en general (7-3-1); extiende a 41/38 años servicio PNS/PNI | AlertaLey / Atacama Noticias |
| 2022-2024 | El proyecto queda archivado gran parte del primer trámite bajo Boric | Obs. Congreso |
| 9 may. 2025 | Boric reingresa la iniciativa: Mensaje N°053-373 -> nace el Boletín 17.535-25 | Senado (tramitación oficial) |
| jun. 2025 | Unidad Consultiva para la Reforma analiza el proyecto | Reforma Policías / Min. Interior |
| 2025 | Comisión Seguridad Pública del Senado aprueba en particular | Min. de Seguridad Pública |
| may. 2025 | Contraloría revela irregularidades en licencias médicas del sector público | La Tercera |
| 15 abr. 2026 | Comisión de Hacienda suspende sesión por inasistencia de Steinert y Jouannet | BioBioChile |
| 28 abr. 2026 | ~20% de la dotación con licencia médica; 80% por salud mental | La Tercera |
| 29 abr. 2026 | Dotación operativa: 48.807 (2019) -> 44.414 (2026); 12.222 vacantes | Emol |
| 4 may. 2026 | En 5 años, ningún año los egresos superaron las bajas; peak 2023: 2.100 salidas | Meganoticias |
| 24 jul. 2026 | Kast firma indicaciones: inversión anual permanente $100.394 MM + $111.783 MM equipamiento 2027-2031 | La Tercera / T13 / Emol / La Tribuna |
| 1 jun. 2026 | Fact-check La Tercera: verdadero que +4.500 carabineros se retiraron en 5 años (-4.600 orden/seg., -450 formación) | La Tercera (fact-check) |
La crisis se diagnosticó en 2021 bajo Piñera y recién en julio de 2026 —bajo Kast— hay indicaciones concretas. El problema sobrevivió tres administraciones sin resolverse mientras la dotación operativa seguía cayendo.
1. Lo que anunció el gobierno
Según el comunicado oficial de la Presidencia, el proyecto incorpora el aumento del estipendio para alumnos de la institución (de $70.000 a $246.000 mensuales), el fortalecimiento de incentivos para la permanencia del personal, la incorporación de funcionarios civiles para liberar a carabineros de labores administrativas, un plan de renovación de equipamiento y tecnología, y un sistema de control de gestión para optimizar el despliegue en terreno.
El ministro de Seguridad, Martín Arrau, resumió el criterio del gobierno: «no queremos solamente más carabineros. Los queremos mejor preparados, mejor equipados y protegidos».
La iniciativa busca revertir la caída de dotación que Carabineros arrastra hace años y que el propio gobierno reconoce: el objetivo declarado es detener la baja al término de 2027 y aumentar progresivamente el número de efectivos en los años siguientes.
2. La cifra que el anuncio no explica: 65% contra 35%
El Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (D.F.L. N° 2, de 1968, actualizado por el D.F.L. N° 1 de 1998) establece en su artículo 48 los llamados «sobresueldos», beneficios permanentes que se suman al sueldo base según el título que ostenta cada funcionario. La letra a) de ese artículo señala:
«El Personal de Fila en servicio activo que obtenga o se encuentre en posesión del título de ‘Oficial Graduado en Ciencias Policiales’ u ‘Oficial de Intendencia Contralor’, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento.»
La letra b) del mismo artículo, en cambio, establece para el título equivalente del personal de nombramiento institucional:
«El Personal de Fila de Orden y Seguridad en servicio activo que obtenga o se encuentre en posesión del título de ‘Suboficial Graduado’, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.»
En otras palabras: el oficial que egresa graduado de la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) —PNS— recibe un sobresueldo permanente de 65% sobre su sueldo en posesión. El suboficial que egresa graduado de la Escuela de Suboficiales —PNI, el personal que hace turnos, patrullajes y procedimientos de calle todos los días— recibe 35%. Es casi la mitad del beneficio, pese a que ambos completan un proceso de perfeccionamiento profesional dentro de la misma institución.
Esta brecha no es nueva: existe desde el texto original del Estatuto y fue mantenida, sin modificación, en la actualización de 1998. Las indicaciones firmadas el 24 de julio de 2026 no tocan este artículo. El anuncio presidencial se concentra en bonos variables y estipendios de ingreso, pero no aborda la asimetría estructural que separa el sobresueldo de un escalafón del otro.
Un beneficio que, además, no llega a todo el Personal de calle
El texto del artículo 48 no otorga este sobresueldo de forma automática: lo entrega solo a quien «obtenga o se encuentre en posesión» del título de Oficial Graduado o de Suboficial Graduado. En el caso del PNI, ese título se obtiene al egresar de la Escuela de Suboficiales, a la que —según los requisitos reglamentarios de la carrera— se postula generalmente ya en el grado de Cabo 1° o Sargento 2°, no desde el ingreso a la institución.
Eso significa que una parte relevante de la planta del PNI —el personal que permanece en los grados de Carabinero y Cabo 2°, o que por distintas razones nunca cursa la Escuela de Suboficiales— no accede a ningún sobresueldo de este tipo, ni al 35% ni a fracción alguna. Y es justamente ese segmento el que concentra, de forma más constante, los turnos de patrullaje, los controles en la vía pública y los procedimientos de primera respuesta. La comparación entre 65% y 35% ya muestra una brecha entre escalafones; pero la brecha real es mayor, porque una porción del PNI queda directamente fuera del beneficio, mientras que prácticamente la totalidad de los oficiales del PNS accede al 65% en algún momento de su carrera.
A FAVOR
- El oficial graduado asume, en la práctica, responsabilidades de mando y gestión que comprometen jurídica y administrativamente a la institución, lo que en cualquier carrera jerarquizada puede justificar una diferencia de renta al perfeccionarse.
- El sistema de escalafones dobles (PNS/PNI) es común a las policías y fuerzas armadas de la región, y no es una particularidad de Carabineros de Chile.
EN CONTRA
- Si el criterio detrás de los nuevos bonos de riesgo es la exposición en la vía pública —como plantea el propio gobierno al justificar la gratificación de criminalidad—, la brecha del artículo 48 es incoherente con ese criterio: es el PNI quien mantiene contacto directo y prolongado con el riesgo de calle durante toda su carrera, mientras el PNS se orienta crecientemente hacia funciones de gestión y mando.
- El sobresueldo no es un bono ocasional: es un porcentaje permanente sobre el sueldo en posesión. Una diferencia del doble entre 65% y 35% se traduce en una brecha salarial estructural y de por vida, incluida su proyección en pensión de retiro.
- El beneficio depende de un perfeccionamiento al que no todo el personal accede por igual: mientras la vía a ACIPOL es la ruta regular de todo oficial, el ingreso a la Escuela de Suboficiales exige grado previo (Cabo 1° o Sargento 2°) y el ingreso a la Escuela de Suboficiales exige requisitos de grado y está sujeto a los cupos anuales determinados por la planificación institucional y presupuestaria, lo que en la práctica deja fuera a una porción relevante del personal de calle y a quien permanece en los grados de Carabinero o Cabo 2° — el segmento con mayor exposición diaria a la calle.
- La reforma actual no incluyó ninguna corrección a este artículo, pese a presentarse como una modernización integral de la carrera policial.
El Estatuto también contempla, en el artículo 49, que estos sobresueldos son incompatibles entre sí salvo excepciones acotadas, y que solo se paga el de mayor porcentaje cuando corresponde más de uno — lo que refuerza el peso relativo de esta diferencia dentro de la remuneración total.
3. Antecedente: la brecha ya aparecía en el proyecto original de 2021
El Informe Financiero N° 153 de la Dirección de Presupuestos (07.12.2021), elaborado para la versión original de esta reforma presentada durante el gobierno de Sebastián Piñera (Mensaje N° 399-369), ya mostraba tablas de reestructuración de grados que trataban de forma separada al Personal de Nombramiento Supremo y al Personal de Nombramiento Institucional, con extensiones de carrera y topes de ascenso distintos para cada escalafón: 41 años de servicio máximo para el PNS frente a 38 para el PNI, entre otras diferencias. El proyecto ha cambiado de gobierno y de número de boletín en cuatro años, pero la arquitectura de fondo —dos carreras con beneficios distintos dentro de una misma institución— se mantiene sin revisión.
4. El malestar en las bases: lo que se dice puertas adentro
Fuera de los canales institucionales, el anuncio del 24 de julio ha generado comentarios críticos en espacios de conversación anónima entre funcionarios, como la página de Facebook «Es de Capa», utilizada habitualmente por personal activo y en retiro de Carabineros para comentar temas internos sin exponer su identidad.
El tono predominante de esas conversaciones —que este medio no puede verificar de forma independiente al tratarse de publicaciones anónimas, pero que reflejan un clima interno relevante para esta investigación— apunta en una dirección consistente: la percepción de que el beneficio anunciado no llega, o llega de forma desigual, al personal que realiza el trabajo de calle día a día. La crítica de fondo, según se desprende de esos comentarios, es que quienes hacen turnos extensos, patrullajes y son citados constantemente a servicios adicionales —el PNI— no ven un aumento de sueldo base equivalente al que reciben otros segmentos de la planta, y consideran injusto que el discurso de «saldar una deuda» no se traduzca en un alza pareja para todo el personal que arriesga su vida en la vía pública.
Nota editorial: por tratarse de publicaciones anónimas en redes sociales, Radio Siglo 25 no reproduce citas textuales atribuidas a autores específicos. El equipo editorial puede seleccionar, verificar y contextualizar capturas concretas antes de su publicación si se decide incluir testimonios directos. Las referencias a la página ‘Es de Capa’ constituyen un monitoreo de percepciones y clima de opinión en espacios no oficiales. Radio Siglo 25 no atribuye valor de hecho ni veracidad fáctica a comentarios anónimos, los cuales se citan únicamente como indicador cualitativo del debate interno.
5. Debate de política pública: Las alternativas normativas para liberar contingente policial de funciones administrativas
Al margen de lo anunciado por el gobierno —que no ha planteado esta medida específica—, cabe una pregunta de política pública: si el objetivo es recuperar dotación para patrullaje real, ¿por qué no evaluar el traspaso de oficinas puramente administrativas, como el control de armas (OS-11), de vuelta a la Dirección General de Movilización Nacional o al Ejército, entidades que ya tienen competencia legal en la materia bajo la Ley N° 17.798 de Control de Armas?
La nueva Ley de Seguridad Privada ya traslada trámites de ese ámbito hacia la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), lo que reduce parte de la carga administrativa que hoy recae en la oficina OS-10 de Carabineros. En ese contexto, y frente al debate público sobre un eventual despliegue del Ejército en tareas de seguridad interior, resulta razonable preguntar si tiene más sentido que sean las Fuerzas Armadas quienes retomen funciones de fiscalización que históricamente les fueron propias, liberando así más funcionarios de Carabineros para el patrullaje efectivo. Esta es una propuesta de discusión pública, no un anuncio del gobierno ni un compromiso adoptado por la actual reforma.
6. Balance del anuncio: medida por medida
| Medida anunciada | A favor | En contra |
| Gratificación de riesgo 20%→100% según criminalidad comunal | Reconoce que el riesgo varía según el territorio; corrige la incompatibilidad que dejaba fuera al personal graduado | Premia la persistencia del delito y castiga la prevención exitosa; genera arbitrariedad entre comunas contiguas |
| Asignación de Eficiencia Institucional 10% trimestral | Incentivo adicional para todo el personal, no solo para un grupo | No corrige la brecha estructural entre escalafones; sus criterios de «eficiencia» no se han hecho públicos |
| Aumento de estipendio a alumnos ($70.000 a $246.000) | Mejora directa e inmediata al ingreso de nuevos postulantes; enfrenta la caída del 52% en postulaciones | No beneficia al personal ya en servicio activo, que es quien hoy expresa el malestar |
| Civilización de funciones administrativas (~1.148 efectivos liberados) | Devuelve dotación a labores de patrullaje real | Es una cifra menor frente al déficit de más de 11.000 funcionarios operativos |
| Renovación de equipamiento (20.000+ chalecos antibalas) | Mejora objetiva y verificable en protección personal | No resuelve la precarización denunciada en vestuario y calzado de uso diario |
| Sobresueldo por título graduado: 65% PNS vs. 35% PNI (Art. 48 Estatuto) | Reconoce formación superior y responsabilidad de mando del oficial | No fue tocado por esta reforma; la brecha es mayor a 65%/35% porque el personal en grados de Carabinero y Cabo 2° —el de mayor exposición diaria en calle— no accede al beneficio al no pasar por la Escuela de Suboficiales |
Gratificación variable por criminalidad territorial (20% → 100%)
Qué dice el proyecto (hecho verificado): Las indicaciones del 24 de julio de 2026 elevan el tope de la Gratificación Especial de Riesgo del 20% al 100% del sueldo según la criminalidad de cada comuna, suman una Asignación por Eficiencia Institucional del 10% del sueldo base (trimestral) y una Gratificación de Criticidad de hasta 30% para funciones estratégicas. Se elimina además la incompatibilidad que hoy deja fuera al personal graduado.
A FAVOR (argumento del Ejecutivo)
- El propio gobierno reconoce el problema: «servir en una comuna de alto riesgo tiene una remuneración prácticamente igual que cumplir funciones en un territorio tranquilo».
- Objetivo declarado: «a mayor exposición, mayor respaldo económico del Estado».
- Elimina la incompatibilidad que dejaba fuera al personal graduado, corrigiendo una inequidad previa.
- Es implementable rápido, a diferencia de una nivelación general de sueldo base que exigiría reformar todo el estatuto de remuneraciones.
EN CONTRA (análisis técnico)
- Incentivo perverso ante la prevención exitosa: si el trabajo policial baja el delito, el índice que determina el bono baja con él, y con él el sueldo del funcionario que logró ese resultado.
- Riesgo de distorsión estadística: una métrica delictual atada al ingreso deja de ser un insumo confiable para política pública (Fiscalía, INE, Subsecretaría de Prevención del Delito).
- Arbitrariedad territorial: dos funcionarios con igual riesgo real pueden tener sueldos muy distintos por un límite comunal administrativo, generando presión por traslados de conveniencia.
- Confusión conceptual: el riesgo vital en la vía pública es inherente al servicio activo, no un atributo variable del territorio.
El contrasentido técnico
Atar un incentivo económico directo a la tasa delictual de una comuna genera un incentivo perverso grave. Si la labor preventiva y operativa de una comisaría es exitosa y logra disminuir los índices de criminalidad en su cuadrante, el indicador que determina el beneficio económico cae. En la práctica, el funcionario que cumple eficazmente su labor en terreno arriesga ver reducido su ingreso mensual al mejorar la seguridad de su zona.
Asimismo, el riesgo vital de un carabinero no se detiene al cruzar el límite administrativo de una comuna tranquila; la exposición al peligro es inherente al servicio activo y al porte de uniforme en cualquier punto del país.
LA HISTORIA QUE PRECEDE A LAS REFORMAS SALARIALES EN CARABINEROS
I. EL ORIGEN: LA BRECHA SALARIAL DEL DFL N° 2
En marzo de 1998, el Gobierno de Chile promulgó el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Defensa Nacional, norma destinada a reajustar las remuneraciones y beneficios previsionales en Carabineros de Chile. Sin embargo, su diseño provocó un hondo malestar interno al profundizar la brecha histórica entre los escalafones:
Asimetría de beneficios: La norma concentró los mayores porcentajes de aumento e incentivos económicos en el estamento de Oficiales (Personal de Nombramiento Supremo), dejando al Personal de Nombramiento Institucional (PNI) con reajustes marginales.
El reclamo de las familias: Ante la imposibilidad legal de sindicalizarse o protestar por su condición no deliberante, el descontento traspasó los cuarteles. Esposas y familiares del PNI encabezaron inéditas manifestaciones públicas en plazas y comisarías de diversas ciudades del país.
II. LA RESPUESTA REPRESIVA: TRASLADOS, BAJAS Y «DISCRECIONALIDAD»
Bajo el mando del entonces General Director de Carabineros, Fernando Ugarte Soto, la institución aplicó una política de estricto control interno frente al descontento social e institucional:
Mecanismos de coerción: Se ordenaron traslados intempestivos («de castigo») a unidades aisladas o fronterizas contra funcionarios cuyos núcleos familiares participaron en las protestas, buscando forzar sus renuncias.
Intolerancia a la crítica: Un comentario informal sobre la disparidad de la norma —como el recordado «chiste del 60 y pico» relatado en Puerto Montt por el Capitán Eduardo Perales Martínez— bastó para iniciar investigaciones por presunta «sedición» y forzar la desvinculación definitiva mediante el Decreto Supremo N° 304 de 1998.
III. EL FRENTE INTERNACIONAL: EL BLOQUE DE DENUNCIAS EN LA CIDH (1998–1999)
Las desvinculaciones arbitrarias y el hostigamiento a las familias generaron una respuesta jurídica que trascendió las fronteras nacionales. Ante la revocación sistemática de los Recursos de Protección por parte de la Corte Suprema de Justicia —que respaldaba la «potestad privativa y discrecional» del Ejecutivo—, los afectados recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
HECHOS
-El 12 de marzo de 1998, el Gobierno de Chile promulgó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Defensa Nacional, el cual desarrolló una serie de beneficios salariales y de seguridad social para el personal de Carabineros de Chile. Este decreto benefició en mayor proporción y calidad al personal de Oficiales sobre el personal de Suboficiales, lo que generó al interior de los Suboficiales y sus familias mucha inconformidad. Las familias de los Carabineros comenzaron a manifestar su descontento a través de pequeñas reuniones privadas -principalmente entre las compañeras de los carabineros-, actitud que fue reprimida por el mando de Carabineros de Chile. Esta prohibió al personal de Suboficiales o, a cualquier miembro de sus familias, manifestar su descontento respecto del nuevo Decreto con Fuerza de Ley, bajo amenaza de pérdida de sus trabajos y de verse sometidos a un sistema de sanciones estrictas por consecuencia de actos desleales para con la Institución.
-El 22 de abril de 1998 en la ciudad de Puerto Montt, tras la realización de un ensayo del desfile que se efectuaría para el aniversario de Carabineros, el entonces capitán de Carabineros, Eduardo Perales Martínez, se reunió en el Casino de la Unidad (área de descanso y relajación de personal de mando superior) con un grupo de seis oficiales para tomar un café. Dentro del marco de la conversación, el Capitán Perales relató un chiste que había escuchado durante su viaje a la capital. En líneas generales el chiste se refería a la distribución de recursos para el personal de Carabineros como “el sesenta y pico: sesenta por ciento para los oficiales y pico para el resto”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no solo acogió la causa del Capitán Perales (Caso 12.143), sino que abrió un expediente que tramitó de forma paralela causas conexas (Casos 12.190, 12.195 y 12.233), exponiendo un patrón de conducta estatal violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Garantías Judiciales (Art. 8) y Protección Judicial (Art. 25): Por el uso de facultades discrecionales para eludir sumarios administrativos y privar al personal del derecho a la defensa.
Libertad de Expresión (Art. 13) y Reunión (Arts. 15 y 16): Por sancionar la crítica sobre temas previsionales y reprimir las manifestaciones de las familias del PNI.
IV. EL ALLANAMIENTO DEL ESTADO: SOLUCIONES AMISTOSAS Y REPARACIÓN
Para evitar una sentencia condena de fondo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Estado de Chile cambió su estrategia procesal a partir de 2005 y se allanó a negociar Acuerdos de Solución Amistosa (ASA).
El proceso culminó con la aprobación y homologación del Informe N° 90/09 de la CIDH, sentando un hito para la función pública y las Fuerzas de Orden:
Reconocimiento de responsabilidad internacional: El Estado chileno admitió expresamente que la desvinculación discrecional no respetó las garantías del debido proceso consagradas en la Convención Americana.
Reparación económica y previsional: Se dispuso la entrega de indemnizaciones por daño material y moral, junto con la regularización del tiempo de servicio no cotizado en la Caja de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
Rectificación de antecedentes: Se ordenó dejar constancia en las Hojas de Vida de que el retiro se debió a un acto administrativo objeto de reparación, eliminando cualquier anotación de demérito derivado de los hechos de 1998.
El desenlace del conflicto de 1998 demostró que la disciplina y el principio de subordinación no pueden invocarse para justificar la arbitrariedad laboral ni para invisibilizar la postergación económica de las escalas inferiores.
Las Soluciones Amistosas alcanzadas por el Gobierno de Chile ante la OEA fijaron un precedente definitivo: las facultades discrecionales de los mandos policiales y del Ejecutivo están estrictamente supeditadas al respeto del debido proceso y a los derechos fundamentales del Personal de Nombramiento Institucional.
V. LA DEUDA PENDIENTE: MÁS ALLÁ DE LOS BONOS Y EL PERFECCIONAMIENTO
Frente a los cuestionamientos actuales sobre las condiciones del Personal de Nombramiento Institucional (PNI), la respuesta más coherente con el diagnóstico de la función policial no reside en la entrega de incentivos coyunturales, sino en una reforma estructural al sueldo base. Esta pretensión exige un reajuste parejo y permanente para la totalidad del escalafón operativo, desvinculado de variables territoriales —como los índices de criminalidad de una comuna determinada— o de la exigencia previa de haber transitado por escuelas de especialización.
El esquema vigente expone una asimetría estructural en la distribución de los beneficios:
- Acceso restringido al beneficio del Estatuto: El sobresueldo contemplado en el artículo 48 de la Ley N° 18.961 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile) no alcanza a la totalidad del contingente. Su percepción está legalmente supeditada a la obtención del título de Oficial Graduado o Suboficial Graduado.
- Exclusión de la base operativa: Para ingresar a la Escuela de Suboficiales se exige, por regla general, ostentar al menos el grado de Cabo 1° o Sargento 2°. Como consecuencia, se excluye de forma sistemática a los grados iniciales del escalafón (Carabinero y Cabo 2°).
- Desproporción entre riesgo y retribución: Son precisamente estos grados excluidos los que concentran el trabajo territorial de mayor exposición física y constante, caracterizado por turnos continuos, patrullajes de alto riesgo y la atención primaria de los procedimientos policiales en la vía pública.
La problemática remunerativa de Carabineros no radica en la ausencia de reajustes generales —los cuales se perciben regularmente en el marco de la legislación anual del sector público—, sino en la persistencia de una estructura salarial anacrónica. Este modelo prioriza y premia la acreditación de perfeccionamiento formal por sobre la asunción del riesgo efectivo de la función policial, relegando a quienes, por la propia dinámica institucional, no acceden a las instancias de formación avanzada.
En consecuencia, la reparación de esta brecha histórica no admite soluciones transitorias ni asignaciones variables atadas a métricas de rendimiento delictual. Exige una revisión de fondo que incremente sustantivamente el sueldo base del personal operativo, reconociendo de manera equitativa e incondicionada la labor de quienes sostienen la función policial en las calles.
Fuentes
-Comunicado oficial, Presidencia de la República, 24 de julio de 2026: «Presidente Kast firma mejoras de las condiciones de Carabineros: ‘No venimos a pagar un bono, sino que a saldar una deuda'»
-Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: D.F.L. (I) N° 2, de 1968, texto refundido por Decreto Supremo N° 412 de 1991, con modificaciones del D.F.L. N° 1 de 1998 — Artículos 46, 48 y 49
-Dirección de Presupuestos, Ministerio de Hacienda: Informe Financiero N° 153, 07.12.2021, «Proyecto de Ley que modifica la carrera policial en Carabineros de Chile», Mensaje N° 399-369
-Página de Facebook «Es de Capa»:Espacio de publicación anónima donde personal activo y en retiro de Carabineros comenta asuntos institucionales; utilizado en este reportaje como fuente de clima interno, no como fuente verificada de hechos
-Observatorio Congreso, «El segundo fast track legislativo en materia de seguridad del Presidente Boric» — https://observatoriocongreso.cl/2024/08/20/el-segundo-fast-track-legislativo-en-materia-de-seguridad-del-presidente-boric/
-AlertaLey / Atacama Noticias, enero 2022 — https://alertaley.cl/comision-de-seguridad-ciudadana-aprobo-en-general-proyecto-que-modifica-la-carrera-policial-en-carabineros-de-chile/
-Tramitación Senado, documento de comisión, Boletín 17.535-25 — https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=23073&tipodoc=docto_comision
-Reforma Policías, Ministerio del Interior — https://reformapolicias.interior.gob.cl/2024/06/06/en-ultima-sesion-de-la-ucr-analizaron-proyecto-de-ley-que-modifica-la-carrera-policial-en-carabineros-de-chile/
-Ministerio de Seguridad Pública — https://minsegpublica.cl/comision-de-seguridad-publica-del-senado-aprueba-en-particular-proyecto-de-carrera-policial/
-La Tercera, «Casi un 20% de licencias…» — https://www.latercera.com/nacional/noticia/casi-20-de-licencias-el-alto-porcentaje-de-reposos-medicos-en-carabineros-que-preocupa-al-gobierno/
-BioBioChile, 15 abril 2026 — https://www.biobiochile.cl/noticias/bbcl-explica/bbcl-explica-notas/2026/04/15/modernizar-carabineros-el-detalle-del-proyecto-que-no-pudo-discutirse-ayer-por-ausencia-de-steinert.shtml
-Emol, «Menos dotación de Carabineros…» — https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/04/28/1198484/dotacion-carabineros-razones-propuestas-policias.html
-Meganoticias, «Plan para revertir déficit de dotación…» — https://www.meganoticias.cl/nacional/521125-plan-gobierno-carabineros-deficit-dotacion-bono-por-riesgo-04-05-2026.html
-Emol, «Venimos a saldar la deuda…» — https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/07/24/1206559/incentivos-y-extension-carrera-carabineros.html
-Infogate, indicaciones Kast — https://infogate.cl/2026/07/pdte-kast-firma-indicaciones-a-proyecto-que-moderniza-sistema-de-incentivos-y-extensi-n-de-carrera-de-carabineros/
-T13, «Plan de Fortalecimiento de Carabineros: cinco puntos claves» — https://www.t13.cl/noticia/nacional/plan-fortalecimiento-carabineros-cinco-puntos-claves-del-proyecto-ley-24-7-2026
-La Tercera (fact-check) — https://www.latercera.com/nacional/noticia/kast-dice-que-en-los-ultimos-cinco-anos-mas-de-4500-carabineros-se-han-retirado-verdadero/
-BioBioChile, «Estipendio de $246 mil y gratificación especial…» — https://www.biobiochile.cl/noticias/bbcl-explica/bbcl-explica-notas/2026/07/24/estipendio-de-246-mil-y-gratificacion-especial-los-5-puntos-del-proyecto-que-fortalece-carabineros.shtml
-La Tercera, «Indicaciones a proyecto de Boric…» — https://www.latercera.com/nacional/noticia/indicaciones-a-proyecto-de-boric-inversion-de-100-mil-millones-mas-sueldo-y-bono-por-riesgo-las-claves-del-anuncio-del-gobierno-a-carabineros/
-Dipres, informe financiero Boletín 17.535-25 — https://www.dipres.gob.cl/604/articles-257522_doc_pdf.pdf
-Diario El America — https://elamerica.cl/2026/07/24/gobierno-presenta-indicaciones-para-fortalecer-la-carrera-y-las-capacidades-operativas-de-carabineros/
-Diario Usach — https://www.diariousach.cl/deficit-policial-como-la-caida-sostenida-en-dotacion-de-carabineros
-La Tercera, editorial «Caída de dotación de Carabineros» — https://www.latercera.com/editorial/noticia/caida-de-dotacion-de-carabineros/
27 de abril, el día en que Carabineros violentó a las esposas de sus propios funcionarios https://lavozdelosquesobran.cl/portada/27-de-abril-el-dia-en-que-carabineros-violento-a-las-esposas-de-sus-propios-funcionarios/27042021
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
-Informe N° 57/05 (Admisibilidad), Petición 12.143, Eduardo Perales Martínez vs. Chile, 12 de octubre de 2005 (OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7). [Revisa antecedentes de los casos conexos 12.190, 12.195 y 12.233].
-Informe N° 90/09 (Solución Amistosa), Caso 12.143, Eduardo Perales Martínez vs. Chile, 4 de agosto de 2009 (OEA/Ser.L/V/II.135 Doc. 80).
Marco Normativo e Institucional (Chile):
-Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (1998) del Ministerio de Defensa Nacional: Modifica el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y fija reajustes salariales.
-Ley N° 18.961 (1990), Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (Artículo 40: Sobre causales de retiro y facultades discrecionales del Ejecutivo).
-Decreto Supremo N° 304 (3 de junio de 1998) del Ministerio de Defensa Nacional: Dispone el retiro temporal de oficialidad en el marco de las sanciones del DFL N° 2.
Jurisprudencia Judicial Interna:
-Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia del 21 de agosto de 1998 (Rol No. 3.018-98).
-Corte Suprema de Justicia de Chile, Sentencia del 28 de octubre de 1998 (Revocación del Recurso de Protección).
Este reportaje fue elaborado a partir de documentos oficiales (comunicado de Presidencia, Estatuto del Personal de Carabineros, Informe Financiero de Dipres) y del monitoreo de conversaciones públicas en redes sociales. Las interpretaciones jurídicas presentadas se basan en la lectura directa de los artículos citados y no constituyen asesoría legal.