Las licencias médicas de tipo 1 —las que se otorgan por enfermedad o accidente de origen común— dan derecho a un subsidio por incapacidad laboral, que reemplaza el sueldo mientras la persona está con reposo autorizado. Sin embargo, ese pago no siempre parte desde el primer día, y la fecha exacta depende de la duración total de la licencia.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explica que, para licencias médicas de origen común:
- Cuando la licencia tiene 11 días o más de duración, el subsidio se paga desde el primer día de incapacidad laboral.
- Cuando la licencia tiene menos de 11 días, el subsidio se paga a partir del cuarto día, es decir, los tres primeros días quedan sin subsidio (a menos que el empleador decida pagarlos voluntariamente o lo haya pactado en contrato o convenio).
Existe una excepción importante: si al trabajador primero se le otorga una licencia inferior a 11 días y luego el médico extiende una o más licencias por el mismo diagnóstico, de manera continuada, de forma que en total sumen más de 10 días, la Suseso indica que se debe reliquidar el primer subsidio y pagarlo desde el primer día de incapacidad. Es decir, en esos casos se eliminan los días de “carencia” y se cubre todo el período.
En paralelo, la normativa señala que el subsidio debe pagarse, como mínimo, con la misma periodicidad que el sueldo, y nunca con más de un mes de desfase. El pago lo realiza Fonasa, Isapre o la entidad que corresponda, una vez que la licencia está autorizada y se cumplen los requisitos de cotizaciones y afiliación.
Finalmente, es clave distinguir que estas reglas aplican a licencias de origen común (tipo 1). Las licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional y las licencias “maternal / parental” se rigen por normativas especiales, donde el subsidio suele pagarse desde el primer día, bajo los seguros y regímenes específicos de cada caso.