La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Copiapó que anuló el decreto de expulsión de una ciudadana boliviana, al estimar que el acto administrativo “perdió eficacia por decaimiento” tras ser notificado casi 18 años después de dictado. La resolución, conocida el 22 de octubre de 2025, cierra la controversia a favor de la reclamante y ordena dejar sin efecto la medida. El caso reabre el debate sobre plazos y garantías en procedimientos sancionatorios migratorios.
El expediente consigna que la mujer ingresó al país por un paso no habilitado en mayo de 2007 y regresó luego a Bolivia; en enero de 2025 volvió a Chile como turista y fue recién entonces notificada del decreto de expulsión dictado en 2007, del que no tenía noticia. En primera instancia, la Corte de Copiapó acogió su reclamo: el tiempo transcurrido tornó inútil la finalidad sancionatoria y modificó sustancialmente el contexto que motivó la decisión. La Corte Suprema ratificó ese razonamiento y dejó sin efecto la expulsión por decaimiento del acto administrativo, destacando la dilación excesiva e injustificada y su impacto en el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Contexto Jurídico Y Alcance
El criterio de decaimiento —pérdida de eficacia por el paso del tiempo y cambio de circunstancias— ha sido aplicado por tribunales superiores en casos donde la Administración notifica tardíamente o mantiene inactivos procedimientos sancionatorios. A la vez, la jurisprudencia reciente muestra escenarios distintos: la Suprema ha confirmado expulsiones cuando se acreditan causales legales y el procedimiento respeta plazos y garantías, lo que subraya que cada caso depende de sus antecedentes fácticos y del expediente administrativo.
Lo Que Viene
Con el fallo ejecutoriado, la afectada mantiene su situación migratoria sin la expulsión de 2007. La sentencia no impide a la autoridad realizar controles regulares ni resolver otras solicitudes conforme a la Ley de Migración y Extranjería y su reglamento.
Nota del editor: El caso es específico a sus hechos (demora de casi 18 años). Otras expulsiones con tramitación oportuna y debida fundamentación pueden seguir vigentes.