Corte De Arica Ordena Al Serviu Entregar Subsidio Habitacional A Padres De Beneficiaria Fallecida

Tribunal De Alzada Establece Que El Estado Debe Proteger A Adultos Mayores En Situación De Vulnerabilidad

La Corte de Apelaciones de Arica falló a favor de los padres de una beneficiaria de subsidio habitacional fallecida, ordenando al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) que los considere como sustitutos del subsidio, tras acoger un recurso de protección presentado en su favor.

El fallo unánime (causa rol 369-2025) de la Primera Sala, integrada por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda, destacó que la acción constitucional se sustenta en el deber del Estado de proteger a los adultos mayores vulnerables.

Fundamentos Del Tribunal

El tribunal recordó que, según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile y publicada como Ley de la República en 2017, “es deber del Estado proteger su derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, garantizado en su artículo 24 el derecho a la vivienda, asegurando su derecho a una vivienda digna y adecuada, promoviendo políticas de derecho a la vivienda, reconociéndoles prioridad en la asignación a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como en este caso”.

La resolución añadió que los padres de la beneficiaria fallecida “dada su edad, sus circunstancias físicas, de salud, emocionales y económicas, que no han sido desconocidas por la recurrida, son personas de alta vulnerabilidad que serán expuestos a la indigencia para el caso que se ejecute la resolución impugnada, perdiendo el inmueble que les sirve de domicilio, estadio inevitable, dado que uno de ellos se encuentra postrado, viven de la Pensión Garantizada Universal y pertenecen al tramo del 40% más vulnerable de la población”, según consta en su Registro Social de Hogares.

Además, el tribunal señaló que “observando la colisión de normas, esta Corte dará preeminencia a la posterior, pues propende a la protección de los adultos mayores en cumplimiento al deber del Estado ya señalado, por lo que se dará lugar a la presente acción”.

Resolución Final

Por lo tanto, la Corte resolvió: “Se acoge el recurso de protección deducido en el folio 1 y, en consecuencia, se ordena que los recurrentes deben ser considerados como sustitutos de la fallecida beneficiaria, lo que deberá informar a esta Corte dentro del plazo de treinta días corridos”.

Este fallo reafirma la obligación del Estado de proteger los derechos de adultos mayores vulnerables, asegurando su acceso a una vivienda digna y adecuada, incluso frente a situaciones excepcionales como la muerte de un beneficiario original.