Suprema Reaviva Debate Por Facultades De Contraloría Para Destituir Alcaldes

La destitución del alcalde de Vichuquén, tras un sumario por uso indebido de un vehículo municipal, reabrió la discusión sobre hasta dónde llegan las atribuciones de la Contraloría para remover a autoridades electas. El foco está en un precedente de la Corte Suprema que, en un caso similar, sostuvo que la cesación del cargo debe resolverse en sede electoral.

En el caso de Vichuquén, la Contraloría informó que «tras investigación sumaria por uso indebido de vehículo fiscal, se informa que el 22 de diciembre CGR resolvió aplicar la medida de destitución al alcalde de Vichuquén, quien puede interponer recursos contra dicha medida». La indagatoria se vinculó al uso de un automóvil municipal y a un control policial en que el jefe comunal fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, situación por la que además quedó sujeto a medidas cautelares.

Tras el episodio, el propio alcalde reconoció lo ocurrido y sostuvo: «errar es humano, me tocó y se asume como hombre, un error del que estoy seguro aprenderé mucho, no le hice daño a nadie, pero claramente fallé. Les pido disculpas a quienes desilusioné». Luego agregó: «Asumí el error como corresponde, estaré de pie como siempre».

La controversia no se centra solo en la gravedad del hecho, sino en quién puede producir el efecto jurídico de sacar a un alcalde del cargo. La Corte Suprema ya dejó sin efecto una resolución de Contraloría que buscaba destituir al alcalde de Loncoche, declarando al organismo incompetente en esa materia y ordenando que los antecedentes fueran derivados al Tribunal Electoral Regional. Ese caso se originó por denuncias de concejales por uso del vehículo municipal en diligencias ajenas a la función pública.

En el marco normativo, Contraloría ha invocado el Decreto Ley 799 (sobre uso de vehículos estatales) para justificar sanciones disciplinarias, incluyendo la destitución. Sin embargo, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades fija que la remoción del alcalde por causales como contravención grave a la probidad se declara en la justicia electoral: el Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de una fracción de los concejales, y bajo un procedimiento específico.

En paralelo, la propia Contraloría defendió su actuación en este tipo de sanciones y señaló que «actúa en pleno uso de sus facultades según lo indicado en el Decreto Ley 799, que regula el uso y circulación de vehículos estatales». Además, sostuvo que «eventualmente cualquier decisión de la Contraloría puede ser impugnada ante los tribunales de justicia».

Con ese escenario, el curso más probable es que la disputa termine nuevamente judicializada: si se impugna la destitución, tribunales y/o la justicia electoral deberán resolver si se mantiene el criterio restrictivo de la Suprema o si prevalece la tesis de que Contraloría puede aplicar la sanción máxima en estos casos.