La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por un trabajador a quien se le aplicaban descuentos mensuales en su remuneración por un crédito social otorgado hace más de dos décadas. El fallo instruyó detener las retenciones y reintegrar lo descontado, al considerar que la medida se adoptó de forma improcedente en las circunstancias del caso.
Según los antecedentes revisados por el tribunal, el préstamo se otorgó en noviembre de 2004 por $295.801 y se pactó en 18 cuotas de poco más de $20 mil, de las cuales solo se habría pagado una. En el proceso se expuso que, pese al largo tiempo sin gestiones de cobro, la entidad reactivó la cobranza mediante descuentos por planilla, lo que motivó la acción judicial del afectado.
El recurrente alegó que la deuda estaba prescrita y que los descuentos vulneraban su derecho de propiedad sobre su sueldo. La Segunda Sala sostuvo que, si bien existe una normativa especial que permite este mecanismo, la facultad debe ejercerse de manera oportuna y no transformarse en una forma de autotutela, indicando además que cualquier controversia sobre la vigencia de la obligación debe discutirse en sede judicial.
Con ello, la caja deberá abstenerse de seguir descontando y devolver los montos retenidos desde septiembre de 2025, sin perjuicio de que pueda intentar el cobro por las vías legales ordinarias correspondientes.