Cambiar El Orden De Los Apellidos En Chile: Quiénes Pueden Hacerlo, Cómo Se Tramita Y Cuánto Cuesta

Desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.334, las personas mayores de edad en Chile pueden invertir el orden de sus dos apellidos —por ejemplo, anteponer el materno al paterno— mediante un trámite administrativo ante el Registro Civil. El cambio solo puede realizarse una vez en la vida y la rectificación en sí es gratuita, aunque sí implica costos asociados a la renovación de documentos y a la publicación en el Diario Oficial en el caso de adultos.

La normativa también permite que las madres y padres definan, de común acuerdo, el orden de los apellidos de su primer hijo o hija al momento de la inscripción de nacimiento. Esa decisión se extiende automáticamente a todos los hijos en común inscritos después, manteniendo siempre el mismo orden en la familia. Cuando no hay acuerdo, el oficial del Registro Civil debe realizar un sorteo para determinar qué apellido irá primero.

Quiénes Pueden Cambiar El Orden De Los Apellidos

Pueden solicitar el cambio de orden de los apellidos:

  • Personas de 18 años o más, chilenas o extranjeras, con nacimiento inscrito en Chile y residencia en el país.
  • Madres y padres de hijos recién nacidos (primogénito/a), al momento de la inscripción, mediante el formulario de acuerdo correspondiente.

No pueden hacer este trámite quienes estén procesados, formalizados, con orden de detención pendiente, sometidos a otras medidas cautelares personales o condenados por crimen o simple delito con pena aflictiva.

En el caso de personas adultas con hijos, la ley contempla efectos específicos:

  • Si tienen hijos menores de 14 años, el nuevo primer apellido se transmite a ellos de forma automática.
  • Si tienen hijos entre 14 y 18 años, estos deben firmar un consentimiento escrito; si lo otorgan, pueden acompañar el cambio, y si no, se mantiene para ellos el orden original.

Cómo Se Realiza El Trámite

El cambio de orden de los apellidos se gestiona directamente en una oficina del Registro Civil, previa reserva de hora en línea a través de los canales de ChileAtiende o del propio servicio. Al solicitar atención se debe elegir la opción de “Rectificaciones – Cambio Orden Apellidos”, indicando región, oficina, fecha y hora.

El día de la cita, la persona debe presentarse con su cédula de identidad vigente y completar el formulario que corresponda a su situación:

  • Mayores de edad sin hijos: Formulario C7.
  • Mayores de edad con hijos menores de 14 años: Formulario C7 (con transmisión automática del nuevo orden a esos hijos).
  • Mayores de edad con hijos entre 14 y 18 años: Formulario C7 más Formulario C8, en el que cada hijo mayor de 14 y menor de 18 años manifiesta su consentimiento o rechazo.

Una vez presentada la solicitud, el Registro Civil tramita la rectificación de la partida de nacimiento. El plazo referencial para que se dicte la orden de servicio que autoriza o rechaza el cambio es de aproximadamente 45 días hábiles. Si se aprueba, la modificación es permanente y queda registrada en todos los certificados de la persona.

Costos Asociados Y Documentos Que Se Deben Renovar

La rectificación administrativa no tiene costo, pero sí se debe pagar por la renovación de la cédula de identidad y, si corresponde, del pasaporte. En el caso de personas mayores de edad, también se debe financiar la publicación en el Diario Oficial, cuyo valor varía según se trate de un adulto con o sin hijos.

En síntesis, cambiar el orden de los apellidos en Chile es hoy un trámite sencillo, acotado en el tiempo y sin costo directo por la rectificación, pero regulado con varias salvaguardas: solo se puede realizar una vez en la vida, exige revisar la situación penal del solicitante y, cuando hay hijos menores, coordinar adecuadamente la transmisión del nuevo orden de apellidos para evitar confusiones dentro del grupo familiar.